RVOE · SEP · ACUERDO 20261814 Escuela de Cinematografía Querétaro · México
DOCUMENTO INSTITUCIONAL · ACUERDO RVOE 20261814 Marco normativo institucional

Reglamento General.

Documento normativo autorizado por el Consejo de Administración el 29 de enero de 2026 y por el Consejo Académico el 3 de diciembre de 2025. Rige las relaciones académicas, becarias y laborales de Proyecto Arte 7.

3 librosMarco normativo
23 capítulosContenido reglamentario
~120 artículosDisposiciones
2026Vigente
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Documento oficial firmado · Descargable

Reglamento General de Proyecto Arte 7

PDF · 732 KB · 50 páginas · Autorizado por el Consejo de Administración · 29 de enero de 2026

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Lo que somos.

Proyecto Arte 7, S. de R. L. de C. V., tiene como objetivo generar espacios y programas educativos con herramientas técnicas, creativas y analíticas en la formación de nuevas generaciones de cineastas, con programas académicos de vanguardia que permitan una formación integral y que respondan a las necesidades de la industria cinematográfica actual.

Proyecto Arte 7 cuenta con un equipo académico altamente competitivo, integrado por profesionales en activo de instituciones de gran prestigio a nivel nacional e internacional, cada uno de ellos expertos en el campo de conocimiento de la actividad académica que imparten.

La formación académica está integrada tanto de teoría como de prácticas que permiten que los alumnos cuenten con una formación de vanguardia en manejo de equipos.

Nuestro compromiso es la formación de nuevas generaciones de cineastas con conocimientos que les permitan participar en cualquier mercado nacional e internacional, capacitados con herramientas integrales.

El marco institucional.

Misión

Somos una empresa altamente competitiva en la impartición de actividades teórico-prácticas en favor de la industria cinematográfica, contando con un equipo de profesionales con la experiencia, reconocimiento y conocimientos en cada una de las materias, lo que nos permite formar profesionales integrales.

Visión

Lograr un liderazgo nacional e internacional en la formación académico-profesional con programas de vanguardia que atiendan a una formación integral que respondan a las necesidades de la industria cinematográfica, promoviendo el desarrollo personal de las habilidades y aptitudes.

Objetivo

Favorecer la construcción de competencias profesionales en los participantes a las actividades académicas programadas a fin de generar una ventaja competitiva en su entorno familiar, social y laboral.

Quienes firman.

Sra. Paola Vélez Molina
Presidente del Consejo de Administración
Sr. Alejandro Molina Romo
Director General
Sr. Enrique Rafael Cano Soriano
Director Académico
Sr. Diego Alejandro Ortega Guerra
Coordinador Académico

Índice navegable.

Libro Primero

Reglamento General de Alumnos

Capítulo I

Disposiciones Generales

2 arts.
Art. 1
El presente reglamento para alumnos de la Licenciatura de Cinematografía tiene como objetivo el establecimiento de las normas generales que regulan la actividad académico-formativa y las actividades administrativas derivadas de ésta, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad universitaria que participan en este nivel de estudios. Los alumnos están obligados a conocer y observar las disposiciones del presente Libro, las normas y procedimientos que de él deriven y aquellas que establezcan las autoridades académicas, por lo que el desconocimiento de las mismas no los exime de las responsabilidades por su incumplimiento. Cuando un alumno cubre el pago inicial (inscripción) y lleva a cabo el proceso de selección de cursos, está aceptando voluntaria y tácitamente el contenido de todas y cada una de las normas del Libro vigente.
Art. 2
Los estudios otorgados por Proyecto Arte 7 requieren que el alumno haya concluido la educación media superior, de escuelas que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ya que el plan de estudios tiene por objetivo fundamental el logro de competencias profesionales; es decir, la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y valores para el ejercicio de una profesión.
Capítulo II

Admisión para Alumnos de Nuevo Ingreso

16 arts.
Art. 3
El presente capítulo establece las bases para el proceso de admisión de alumnos en los programas de cinematografía y refiere tanto a los procedimientos administrativos que se deben seguir para el cumplimiento de estas disposiciones, así como a los manuales e instructivos específicos.
Art. 4
Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno de Proyecto Arte 7, y que permite a ésta seleccionar aquellos que cumplen con el perfil de ingreso requerido para ser alumnos.
Art. 5
Para efectos del presente Libro, se entiende por: a) Prospecto: cualquier persona que haya concluido o esté por concluir el bachillerato o equivalente. b) Solicitante: aquella persona que solicita admisión a Proyecto Arte 7. c) Examinado: aquel solicitante que ha concluido su proceso de admisión. d) Admitido: aquel examinado que ha obtenido un resultado favorable. e) No admitido: aquel examinado con resolución no favorable. f) Inscrito: aquel admitido que ha cubierto su pago inicial. g) Inscrito con selección de cursos. h) Reinscrito. i) Reinscrito con selección de cursos. j) Alumno. k) Egresado: quien haya concluido el 100% de los créditos.
Art. 6
La estructura administrativa responsable para llevar a cabo el proceso de admisión comprende las áreas de Atención Preuniversitaria y Admisiones de Nuevo Ingreso, y la decisión final respecto a cada solicitud recae en el Comité de Administración.
Art. 7
El proceso de admisión contempla los siguientes pasos: (a) el solicitante debe (i) enviar inscripción en la liga oficial; (ii) enviar formato de inscripción, copia de acta de nacimiento, certificado de bachillerato, certificado de secundaria, 6 fotografías blanco y negro tamaño credencial, 6 fotografías tamaño infantil, copia de CURP, comprobante de domicilio; (iii) entregar comprobante de pago de inscripción; (iv) presentar examen de admisión; (v) acudir a entrevista con la coordinación académica (virtual o presencial); (vi) certificado médico; (vii) si es menor, formato de datos de padres o tutores; (viii) en caso de requerir factura, Constancia de Situación Fiscal. (b) El Comité Educativo emite la resolución, la cual es inapelable. (c) El examinado recibe la resolución oficial por escrito.
Art. 8
El examinado que resulte admitido podrá inscribirse e iniciar sus estudios. Se entiende por Programa Parcial aquel en que el alumno no pueda tomar el total de materias del semestre correspondiente. Si el alumno fue favorecido con una beca, quedará sujeto a la aplicación del Compendio Reglamentario de Becas.
Art. 9
Si el examinado no es admitido, tendrá la opción de solicitar autorización para volver a presentar el proceso de admisión. Esta solicitud podrá realizarse después de transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución; la autorización estará sujeta a la aprobación del Consejo Académico. En caso de que se conceda, esta será la segunda y última oportunidad para participar en el proceso de admisión.
Art. 10
La resolución favorable de admisión será válida para iniciar de manera inmediata el semestre o máximo en dos períodos semestrales posteriores, es decir, la resolución tendrá vigencia de un año. Una vez admitido, el alumno contará con un número de expediente personal (ID) con el cual podrá acceder al Sistema Integral Moodle.
Art. 11
El alumno debe completar y entregar la documentación para conformar su expediente en los tiempos y formas establecidas y entregar la documentación solicitada junto con el formato de inscripción.
Art. 12
Proyecto Arte 7 ejercerá su derecho de no admitir, inscribir o reinscribir a cualquier examinado o alumno cuando existan causas justificadas y probadas para ello, o bien, incumpla con las disposiciones legales y administrativas.
Art. 13
El alumno que habiendo suspendido sus estudios solicite su reingreso, su ingreso estará sujeto a cumplir con el mismo. El alumno que haya causado baja académica no podrá ser admitido nuevamente. Cuando la baja haya sido causada por motivos disciplinarios, el alumno sólo podrá reiniciar sus estudios previa autorización del Consejo Académico.
Art. 14
El alumno deberá contar con disponibilidad de tiempo completo a fin de poder tomar los cursos a distancia. Será su responsabilidad contar con los medios como son computadora e internet, este último con la estabilidad suficiente. Asimismo, deberá contar con la disponibilidad de asistencia a talleres de grabación en locaciones determinadas.
Art. 15
El solicitante que ha cursado estudios en otra institución, ya sea nacional o extranjera, puede solicitar que se le acrediten por equivalencia o revalidación las asignaturas aprobadas en la institución de origen.
Art. 16
La revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta a la autorización del dictamen que elabore la propia universidad a través del Consejo Académico o la instancia equivalente.
Art. 17
La equivalencia o revalidación de asignaturas se realizará conforme a los siguientes criterios: a) Solo se considerarán asignaturas con calificación mínima de 7.0; b) Coincidir en al menos el 80% de los contenidos; c) El máximo a equivaler será el 80% de los créditos del plan vigente (hasta 85% con autorización); d) Asignaturas anuales podrán equivaler a dos semestrales; e) No se acreditarán por equivalencia las asignaturas obligatorias, talleres ni actividades formativas; f) Las asignaturas prácticas obligatorias o integradoras podrán acreditarse por equivalencia siempre que se apeguen al Plan de Estudios.
Art. 18
Todo alumno de nuevo ingreso deberá asistir a las actividades del Programa de Bienvenida e Integración. Igualmente deberá aplicar exámenes de ubicación en habilidades de comunicación, competencias digitales, etc., conforme lo defina el órgano académico.
Capítulo III

Alumnos de Reingreso y Registro Oficial del Alumno

14 arts.
Art. 19
El reingreso es el proceso que realiza quien, habiendo suspendido sus estudios, ya sea por baja voluntaria, especial o administrativa, desea reincorporarse a fin de reanudar el plan de estudios.
Art. 20
Si un alumno de reingreso interrumpió sus estudios por un periodo no mayor a dos años, para poder continuarlos deberá: a) Solicitarlo por escrito al Consejo Escolar; b) Sujetarse al plan de estudios vigente; c) Tramitar la equivalencia de materias en su caso; d) Realizar el proceso de reinscripción. Si la interrupción es mayor a dos años, la solicitud será dictaminada por el Consejo Académico.
Art. 21
Para que el alumno quede registrado deberá, dentro de los plazos establecidos: a) Pagar su pago inicial (inscripción) o, en su caso, hacer efectiva su beca; b) Realizar el proceso de selección de cursos en tiempo y forma; c) Entregar toda la documentación requerida en el área de Administración.
Art. 22
En caso de ser necesario, el alumno, en su primer período, deberá entregar de manera física o digital la siguiente documentación: a) Acta de nacimiento original y dos copias; b) Certificado original de bachillerato y dos copias; c) Dictamen oficial de equivalencia o revalidación de estudios; d) Copia de CURP.
Art. 23
El extranjero que sea admitido debe acreditar su estancia legal en México y cumplir con las disposiciones de la autoridad competente. Deberá presentar copia simple del documento migratorio que lo autoriza como estudiante y copias de los refrendos durante sus estudios.
Art. 25
El alumno que no entregue su documentación completa dentro de los seis meses a partir de su ingreso, deberá cubrir las colegiaturas que hasta ese momento adeude; perderá el derecho a presentar exámenes finales y la posibilidad de acreditar las asignaturas. La universidad lo dará de baja administrativa.
Art. 26
Todo alumno debe contar con su credencial física y digital, misma que lo identificará como alumno de Proyecto Arte 7, siendo requisito indispensable para los talleres de grabación externos. El alumno que cause baja deberá reintegrar su credencial.
Art. 28
El alumno que solicite un cambio de programa de estudios deberá cubrir los requisitos de admisión de aquel al que pretende ingresar.
Art. 29
La solicitud de cambio de asignaturas de un alumno de nuevo ingreso, dependiendo del momento en el que se presente en Administración Escolar, se resolverá: a) Previo al inicio de clases, si se presenta antes del proceso de selección de cursos; b) En la primera semana de clases, si se presenta durante la selección de cursos.
Art. 30
Para efectuar un cambio de asignatura, el alumno lo solicitará en el área de Administración Escolar y deberá acudir a una asesoría académica con el Consejo Académico para concluir el proceso de selección de cursos.
Art. 31
Si Proyecto Arte 7 autoriza el cambio de asignaturas, se atenderán los siguientes aspectos: a) Se considerarán acreditadas las asignaturas con calificación aprobatoria comunes a los cursos solicitados; b) Podrán solicitarse como equivalentes las asignaturas previas con contenido equivalente superior al 80%, previo dictamen del Consejo Académico.
Art. 32
No se concederá el cambio de asignatura si el alumno cuenta, surge o persiste alguna causal de baja académica.
Art. 33
El alumno sólo podrá realizar como máximo dos cambios de asignaturas.
Art. 34
El alumno deberá realizar para su reinscripción: (i) enviar inscripción en la liga oficial; (ii) actualización documental si es necesaria; (iii) entregar comprobante de pago de reinscripción; (iv) certificado médico; (v) si es menor, formato de datos de padres o tutores.
Capítulo IV

De la Reinscripción del Alumno

2 arts.
Art. 35
Reinscripción es el proceso que el alumno debe realizar para formalizar su acceso al siguiente periodo escolar (ordinario semestral o intersemestral) de acuerdo con el plan de estudios que se encuentre cursando, en el calendario establecido por Proyecto Arte 7.
Art. 36
Sólo se considera reinscrito o reinscrito con selección de cursos al alumno que cumpla: a) No haber causado baja académica o disciplinaria; b) No tener adeudo financiero, documental ni de material didáctico; c) No haber recibido resolución de restricción de reinscripción del Consejo Académico; d) Efectuar el pago por reinscripción dentro de los plazos; e) Realizar el proceso de selección de cursos en el plazo establecido; f) Entregar documentación requerida y formato.
Capítulo V

Modelo Curricular

3 arts.
Art. 37
El modelo educativo de formación integral contempla una estructura curricular administrada por créditos. Crédito es la unidad de valor de cada asignatura o actividad académica, equivale al resultado de la suma de las horas-semana-semestre con clases a distancia con docente y las horas-semana-semestre de estudio con talleres programados a lo largo del semestre.
Art. 38
El alumno deberá cubrir, adicional al 100% de los créditos, el servicio social, mismo que podrá realizar: i) En una empresa cinematográfica con validez para otorgar constancia de servicio social; ii) Como participante en proyectos cinematográficos de Proyecto Arte 7, con constancia del profesor titular y aval del Consejo Académico; iii) Participar como becario dentro de los proyectos cinematográficos de Proyecto Arte 7.
Art. 39
Para acreditar el plan de estudios, el alumno debe cumplir con los requisitos de ingreso y de permanencia, y cubrir la totalidad de los créditos del plan de estudios vigente. Para efectos de terminación deberá cubrir los requisitos de egreso: a) Cubrir el 100% del plan de estudios; b) Al menos una asignatura curricular de carácter profesionalizante en idioma inglés; c) Cubrir el 100% de los talleres parte del plan de estudios; d) Realizar el servicio social, mínimo 480 horas o 6 meses; e) Para el Servicio Social el alumno podrá inscribirse una vez cubierto el 50% de los créditos; f) Presentar un proyecto cinematográfico de tesis de titulación, avalado por el Consejo Académico y con profesor titular.
Capítulo VI

Requisitos de Titulación

2 arts.
Art. 40
Los requisitos de titulación son un conjunto de experiencias educativas que se consideran indispensables para la formación del profesionista. Son necesarios para el avance dentro del plan de estudios y para el otorgamiento del título profesional.
Art. 41
Los requisitos para la titulación para todos los alumnos de nivel licenciatura son: i) Concluir los 1,200 créditos de la Licenciatura de Cinematografía; ii) Contar con un promedio mínimo de 7.0; iii) Contar con certificado de haber aprobado un idioma extranjero, preferentemente inglés; iv) Contar con el certificado de Servicio Social terminado y aprobado, con duración de 480 horas; v) Contar con la autorización del profesor titular y Consejo Académico del proyecto cinematográfico (tesis del alumno).
Capítulo VII

Calendario Escolar

5 arts.
Art. 42
La Institución dará a conocer el Calendario Escolar para cada período por conducto de la Coordinación Académica.
Art. 43
La duración del ciclo lectivo será semestral, debiendo cubrir las semanas efectivas autorizadas para cada plan y programa de estudios.
Art. 44
El alumno deberá cubrir los créditos asignados para cada semestre.
Art. 45
Fuera del calendario escolar, el alumno sólo tendrá 2 oportunidades de presentar cualquier materia en tiempo extraordinario, para poder acreditar cualquier materia que no haya sido acreditada de manera ordinaria.
Art. 46
La Institución dará a conocer, a inicios de cada semestre, el calendario para presentación de exámenes extraordinarios.
Capítulo VIII

Sanciones Académicas

2 arts.
Art. 45
Los tipos de sanciones académicas para un alumno serán las que establezcan las autoridades académicas, según la situación particular del alumno.
Art. 46
El Consejo Académico estudiará, analizará y establecerá el tipo de sanción que más se adecue a la situación particular del alumno.
Capítulo IX

De las Bajas Académicas

3 arts.
Art. 47
Serán causales de baja académica definitiva para los alumnos: i) Reprobar en 2 ocasiones extraordinarias y 2 ordinarias una misma materia; ii) Adeudar más de dos materias del semestre cursado, después del período de exámenes extraordinarios; iii) Acumular más de siete calificaciones reprobadas en exámenes ordinarios o extraordinarios.
Art. 48
Las bajas y sanciones académicas, ratificadas por el Consejo Académico, podrán ser reconsideradas por las mismas autoridades académicas, una sola vez en el transcurso de la carrera del alumno; su fallo será definitivo.
Art. 49
El alumno que habiéndose dado de baja voluntariamente solicite reanudar sus estudios, requerirá autorización expresa del Consejo Académico y del Consejo Administrativo, e iniciar el proceso de equivalencia en caso de modificación del plan de estudios.
Capítulo X

De la Evaluación del Aprendizaje

2 arts.
Art. 50
Los exámenes ordinarios y extraordinarios tendrán por objeto evaluar los conocimientos adquiridos por el alumno y decidir si acredita o no la asignatura correspondiente. i) Al término del curso programado, corresponderá un periodo de exámenes ordinarios. ii) El alumno sólo podrá sustentar un examen ordinario por asignatura; si no acredita podrá: volver a tomar la asignatura el siguiente semestre como materia ordinaria (1 oportunidad), o presentar examen extraordinario (máximo 2 oportunidades). iii) En ciertas asignaturas se abrirán cursos de regularización.
Art. 51
La calificación se expresará numéricamente en una escala del 1 al 10. La calificación final se expresará siempre en números enteros y la calificación mínima para acreditar una materia será de siete (7).
Capítulo XI

Certificación

3 arts.
Art. 52
El Consejo Académico es el único órgano autorizado para expedir constancias y certificaciones escolares con validez oficial. En virtud de que la SEP ha determinado que los certificados, diplomas, títulos, grados académicos y cédulas profesionales se emitan de forma electrónica, Proyecto Arte 7 se sujetará a las disposiciones que dicha autoridad señale. Cada alumno deberá contar con su correo institucional (@proyectoarte7.com) y previo a su titulación tramitar su e.Firma.
Art. 53
El alumno, previo al pago de titulación, podrá solicitar al Consejo Académico: i) Certificados parciales o totales o historiales académicos; ii) Certificados parciales y totales legalizados por la SEP (con validez oficial); iii) Boletas de calificaciones; iv) Constancias diversas (sin validez oficial).
Art. 54
La Universidad otorgará el título profesional cuando el alumno haya aprobado todos los créditos del plan de estudios, haya cubierto los requisitos de egreso y de titulación, haya realizado los procedimientos administrativos correspondientes y no tenga adeudos financieros, documentales ni de material didáctico.
Capítulo XII

Disposiciones Financieras

5 arts.
Art. 55
El alumno deberá estar al corriente de sus pagos para poder realizar cualquier trámite académico o administrativo, con excepción del acceso a sus calificaciones parciales y final del período. Los pagos podrán efectuarse vía depósito o transferencia a la cuenta de Proyecto Arte 7. Banco: Scotiabank · Cuenta: 25601162080 · CLABE: 044680256011620803. La ficha de depósito deberá enviarse a administracion@proyectoarte7.com.
Art. 56
Mientras el alumno no formalice su baja voluntaria del periodo en que se encuentre inscrito, en el área de Subdirección Académica, tiene la obligación de cubrir oportuna e íntegramente las colegiaturas devengadas.
Art. 57
En caso de que el alumno requiera la expedición de factura a nombre de una empresa o de persona física distinta a él mismo, deberá realizar el cambio de datos fiscales desde el módulo de inscripción y/o reinscripción. La factura electrónica (CFDI) se expedirá dentro del mes y ejercicio fiscal de la solicitud.
Art. 58
Por el solo hecho de inscribirse, el alumno reconoce y acepta que la universidad no asume ninguna responsabilidad por el daño, menoscabo o pérdida que puedan sufrir los objetos o efectos personales que introduzca a las instalaciones.
Art. 59
El pago efectuado por el alumno para cualquier trámite académico o administrativo no obliga a la universidad a considerar como cumplido el trámite si su situación académica o administrativa contraviene las disposiciones del presente Libro o del plan de estudios.
Capítulo XIII

Pago Inicial (inscripción o reinscripción) y Colegiaturas

4 arts.
Art. 60
Para efectos del presente Libro, se usará el término de 'pago inicial' para referirse al primer pago del alumno en cada periodo a cursar. Todos los alumnos de nuevo ingreso deben realizar su pago inicial cubriendo la cuota correspondiente dentro de los plazos fijados. La omisión del pago inicial dentro de las fechas señaladas en el calendario impide el registro definitivo del alumno.
Art. 61
Las colegiaturas vencen conforme al calendario de pagos establecido por la institución y el alumno deberá liquidar el importe correspondiente dentro del plazo señalado. Todo pago de colegiatura que se haga después del plazo causará el recargo correspondiente. En caso de tener algún adeudo vencido, no se podrá llevar a cabo ningún trámite adicional.
Art. 62
El costo de los cursos de licenciatura se cubre mediante la realización del pago inicial y de cuatro o cinco colegiaturas, en periodos ordinarios semestrales, y dos en periodos intersemestrales, conforme al costo de los créditos inscritos y al calendario definido por la universidad.
Art. 63
El pago inicial o colegiaturas no otorgan al alumno el derecho de asistencia a clases, presentación de evaluaciones parciales y/o finales, ni cualquier otro servicio académico o administrativo, si no se ha realizado la selección de cursos y/o no se han satisfecho los requisitos académicos exigidos.
Capítulo XIV

Programas de Ayuda Financiera y Servicio de Educación Garantizada

1 arts.
Art. 64
La universidad aplicará las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública en cuanto al porcentaje de becas a otorgar, a través de programas de ayuda financiera. Los alumnos deberán cubrir junto con su pago inicial un seguro de gastos médicos. Para quedar exento del pago, el alumno deberá proporcionar comprobación que acredite que cuenta con un seguro al menos similar y vigente.
Libro Segundo

Reglamento General de Becas

Capítulo I

Disposiciones Generales

2 arts.
Art. 1
La beca es un apoyo que premia el talento académico, cultural y humano por una necesidad económica o un reconocimiento a la excelencia académica.
Art. 2
Tipos de beca a la que puede tener acceso un alumno: i) Beca de excelencia: solo para alumnos de nuevo ingreso con promedio general de preparatoria de 9.0 o superior, del 5% al 90%. ii) Beca artística y cultural: para talento artístico y cultural, promedio mínimo 7.5, del 10% al 90%. iii) Beca al mejor estudiante: alumnos con promedio de 9.0, del 10% al 90%. iv) Beca patrocinada: conseguida por el alumno mediante una empresa patrocinadora. v) Beca SEP: en cumplimiento con la SEP, equivalente al 5% de la matrícula total inscrita en cada periodo, becas completas al 100% o distribuidas parcialmente. Para alumnos cursando deben mantener promedio mínimo de 8.5.
Capítulo II

De la Petición y Otorgamiento de Beca

7 arts.
Art. 3
Proyecto Arte 7 publicará las fechas en las que los candidatos deberán presentar las solicitudes de beca y la documentación requerida, tanto para alumnos de nuevo ingreso como para los reinscritos de semestres avanzados.
Art. 4
Una vez otorgada la beca, el alumno deberá inscribirse dentro del límite de la fecha establecida por la universidad; de no hacerlo, perderá la beca y ésta se podrá asignar a otro alumno.
Art. 5
En caso de que el estudiante esté realizando los trámites para obtener beca y llegue la fecha límite para el pago de la inscripción, deberá cubrir de manera íntegra la cuota independientemente de la resolución del Consejo. Una vez concedido el apoyo financiero, se hará automáticamente el abono de la diferencia.
Art. 6
Únicamente se considerarán las solicitudes presentadas en tiempo, con documentación requerida completa, datos verídicos y que cumplan con los requisitos específicos. Si se identifica información falsa, será motivo de cancelación de beca.
Art. 7
Las becas son intransferibles entre personas e instituciones. En caso de intercambio académico, el alumno conservará la beca mientras se encuentre en el intercambio, siempre y cuando la institución de intercambio cuente con el reconocimiento de la SEP.
Art. 8
Los porcentajes de beca se aplicarán solo a las cuotas de inscripción y colegiaturas; no aplican para propedéutico, inglés, segunda carrera, seguros, ni servicios adicionales.
Art. 9
Los porcentajes de beca se fijarán en múltiplos de cinco por ciento, pudiendo ser desde 5.0% hasta 100.0% con base en el tipo de apoyo y la determinación de los Consejos Académicos y Administrativo.
Capítulo III

De la Conservación de Beca

3 arts.
Art. 10
Para mantener la beca en cada período semestral, el alumno deberá: i) Haber aprobado todas las asignaturas cursadas y obtenido promedio ponderado de 8.0 o superior (para becas hasta 50%) o de 9.0 o superior (para becas mayores al 50%); ii) Si no obtiene 9.0 para conservar beca >50%, la beca se disminuirá a máximo 50%; iii) No haber incurrido en causas de baja ni sanciones; iv) Estar al corriente en pagos; v) Inscribirse antes de las fechas límite; vi) Cumplir con la Carta de confirmación de beca y asignación de servicio becario; vii) Continuar bajo las mismas condiciones que motivaron el otorgamiento.
Art. 11
Al finalizar cada periodo semestral se revisará el cumplimiento de los requisitos para conservar la beca; los ajustes de porcentaje aún no estarán reflejados en la ficha de reinscripción y aplicarán retroactivo a la reinscripción.
Art. 12
El Programa de Desarrollo de Becarios deberá apegarse a criterios de horas según porcentaje de beca: 5%-25% (1h/sem · 15h/sem); 30%-50% (2h/sem · 30h/sem); 55%-75% (4h/sem · 60h/sem); 80%-100% (6h/sem · 90h/sem). Todo becario será asignado a uno o más departamentos. Al final del programa, la universidad otorgará constancia o diploma.
Capítulo IV

De la Pérdida y Recuperación de Beca

2 arts.
Art. 13
En caso de que un alumno pierda la beca, podrá solicitar al área de Becas la reconsideración para la restitución de algún porcentaje, de acuerdo a la convocatoria a publicarse cada semestre. Deberá cursar sus siguientes períodos sin el apoyo y revertir las causas por las que la perdió.
Art. 14
El alumno que haya perdido la beca por reprobar alguna asignatura sin haber causado baja académica, podrá presentar exámenes extraordinarios cubriendo el costo, o cursar las asignaturas en su siguiente periodo sin gozar de beca. La segunda vez que el alumno pierda la beca, la resolución de su caso quedará a consideración del Consejo Académico.
Capítulo V

Del Comité de Becas

4 arts.
Art. 15
El Comité de Becas de la universidad: i) Otorga, renueva, ratifica, revoca y restituye las becas a través del Consejo Académico; ii) Asigna los porcentajes de apoyo de beca; iii) Cumple y hace cumplir el presente Reglamento.
Art. 16
La resolución del Consejo Académico es inapelable y se dará a conocer a los solicitantes a través del Departamento de Becas en la Coordinación Administrativa.
Art. 17
El Consejo Académico podrá cancelar o modificar el porcentaje de beca si uno o varios de los supuestos por los que se otorgó la beca ha cambiado.
Art. 18
Cualquier resolución del Consejo Académico deberá contar con el acuerdo del Consejo Administrativo.
Libro Tercero

Reglamento General Personal Académico

Capítulo I

Disposiciones Generales

11 arts.
Art. 1
El presente Reglamento regula las relaciones entre Proyecto Arte 7, S. de R. L. de C. V. y su personal académico. Define las bases y criterios para la organización y desarrollo del trabajo académico.
Art. 2
El docente es una persona con verdadera vocación para el estudio, la enseñanza y la investigación que facilite el proceso de formación y desarrollo de futuros profesionistas con una formación integral y con los mejores medios para su desarrollo.
Art. 3
Las funciones consideradas propias del personal académico son: i) La docencia (horas curso a distancia); ii) Desarrollo de talleres; iii) Desarrollo de materias en línea; iv) Atención personalizada a estudiantes; v) La difusión de la cultura; vi) La administración académica; vii) La consultoría; viii) La participación en actividades propias de la Universidad.
Art. 4
Se considera personal académico, según su tipo de contrato: i) Profesor de Carrera de Tiempo Completo (personal de planta); ii) Profesor de Tiempo Parcial (Personal de nómina B); iii) Profesor de Asignatura (personal de honorarios).
Art. 5
Al Profesor de Carrera de Tiempo Completo se le asignará el perfil correspondiente a las funciones descritas en su contrato laboral y con base al Plan de Trabajo y Desarrollo Docente que se establecen en cada periodo académico.
Art. 6
Al profesor de tiempo parcial (Personal de Nómina B) se le asignará el perfil correspondiente a las funciones descritas en su contrato laboral por el tiempo determinado, conforme a las materias asignadas en la programación académica del período en curso.
Art. 7
Al Profesor de Asignatura (honorarios) se le asignará el perfil correspondiente a las funciones descritas en su contrato de prestación de servicios profesionales.
Art. 8
La enseñanza de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio para el otorgamiento de grados, títulos o diplomas, se impartirá bajo el control académico de Proyecto Arte 7, con el Visto Bueno de la Secretaría de Educación Pública.
Art. 9
Las funciones de investigación, talleres y consultoría conexas que realice el personal académico se desarrollarán de conformidad con el Plan Rector de Investigación, así como los Consejos Administrativos y Académicos.
Art. 10
Para ser contratados como profesores por Proyecto Arte 7 se deberán cumplir con: i) Solicitud de empleo; ii) Entrevista inicial con director o coordinador del programa; iii) Examen de cátedra evaluado por el Consejo Educativo; iv) Integrar expediente con documentación; v) Asistir y aprobar cursos de inducción, formación académica e Identidad y Misión; vi) Firmar contrato y entregarlo a Coordinación Administrativa; vii) Para Profesor de Tiempo Completo, examen psicométrico.
Art. 11
Son derechos del personal académico: realizar funciones conforme a programas SEP; reconocimiento público; remuneración según tabulador; designación como asesor de proyectos/talleres; designación como profesor adjunto; ser nominado para puestos de mayor responsabilidad; recibir apoyos didácticos y capacitación; ser informado de actividades; obtener promociones; recibir prestaciones; horas según contrato (40h Tiempo Completo, 18h Tiempo Parcial, 15h o menos Asignatura); recibir distinciones y estímulos; ser notificado de resoluciones.
Capítulo II

De la Clasificación Docente

5 arts.
Art. 12
Los docentes se clasifican en: i) Profesor de Asignatura (honorarios); ii) Profesor de Carrera de Tiempo Completo (personal de planta); iii) Profesor de Tiempo Parcial (personal de nómina B); iv) Profesor administrativo; v) Profesor visitante; vi) Profesor solidario; vii) Profesor investigador y desarrollador de talleres.
Art. 13
Dentro de los perfiles y funciones del personal académico destacan: i) Docencia; ii) Investigación y desarrollo de talleres; iii) Tutoría; iv) Consultoría; v) Participación en Academias; vi) Servicios institucionales (administración académica, organización de eventos, promoción, comités, etc.).
Art. 14
El personal académico podrá dedicarse a una combinación de funciones determinada por el perfil asignado y su tipo de contratación. El profesor deberá tener: madurez psicológica, actitud de empatía y respeto, autoridad moral; dominio superior de la materia, actualización académica constante, prestigio profesional, cultura amplia; preparación pedagógica de excelencia, conocimiento de factores cognoscitivos y motivacionales, estrategias didácticas; cordialidad con alumnos, capacidad de promover aprendizaje autodirigido, pensamiento crítico y creativo, desarrollo integral del alumno.
Art. 15
La distribución del tiempo que el personal académico deberá dedicar a cada función se regirá según lo establecido en el perfil del profesor universitario, y para profesores de carrera, a las actividades asignadas en el Plan de Trabajo y Desarrollo Docente.
Art. 16
Proyecto Arte 7 se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de lo establecido en este Estatuto.
Capítulo III

De la Función del Docente

9 arts.
Art. 17
Se entiende por docencia la actividad de enseñanza que el maestro desarrolla de manera directa o indirecta con un grupo de alumnos.
Art. 18
La función docente abarca: i) Horas frente a grupo a distancia (mínimo 80% de asistencia); ii) Horas de complementación (preparación, actualización, elaboración de exámenes); iii) Horas de asesoría (regularización, apoyo metodológico); iv) Horas de tutoría (escucha y orientación académica y personal); v) Horas de desarrollo curricular y actualización docente; vi) Horas de investigación y consultoría; vii) Horas de servicios institucionales.
Art. 19
El personal académico con contrato laboral de 40 horas semanales (Profesor de Carrera de Tiempo Completo) deberá impartir un mínimo de 15 horas clases a distancia frente al grupo.
Art. 20
Todo personal académico deberá dedicarse en alguna proporción de su tiempo a la función docente, sobre todo en la participación de talleres.
Art. 21
Como parte de la función docente, todo profesor, previo al inicio del periodo académico, debe elaborar para cada asignatura impartida el Programa para el siguiente semestre, que debe ser autorizado por el Consejo Académico.
Art. 22
Todo profesor deberá llevar a cabo la evaluación del desempeño académico de los alumnos en cada uno de sus cursos por medio de evaluaciones parciales tanto a la parte teórica como los talleres, otorgando una evaluación final.
Art. 23
Todo profesor deberá elaborar, en su caso, los exámenes extraordinarios y cursos de regularización, así como la presentación y evaluación de los mismos.
Art. 24
Deberá buscarse un balance adecuado entre el peso que se da a las evaluaciones parciales y finales para integrar la calificación final. La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella. Comprenderá la parte teórica y los talleres.
Art. 25
Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física o digital de la evaluación.
Capítulo IV

Terminación de las Relaciones Laborales

1 arts.
Art. 26
Las relaciones laborales entre Proyecto Arte 7 y su personal académico terminarán, sin responsabilidad para la institución, en los siguientes casos: i) Renuncia del personal académico; ii) Muerte del miembro del personal académico; iii) Haber concluido el plazo señalado en el contrato o el proyecto para el que fue contratado; iv) Inasistencia injustificada por más de 3 ocasiones dentro de un periodo de 30 días; v) Rescisión de contrato; vi) Liquidación.
Vigencia y publicación Este Reglamento General de Proyecto Arte 7 fue autorizado por el Consejo de Administración en sesión del 29 de enero de 2026 y por el Consejo Académico el 3 de diciembre de 2025. Su publicación en este sitio web cumple con la obligación III del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios — Acuerdo RVOE 20261814 otorgado por la SEP.