Art. 3
El presente capítulo establece las bases para el proceso de admisión de alumnos en los programas de cinematografía y refiere tanto a los procedimientos administrativos que se deben seguir para el cumplimiento de estas disposiciones, así como a los manuales e instructivos específicos.
Art. 4
Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno de Proyecto Arte 7, y que permite a ésta seleccionar aquellos que cumplen con el perfil de ingreso requerido para ser alumnos.
Art. 5
Para efectos del presente Libro, se entiende por: a) Prospecto: cualquier persona que haya concluido o esté por concluir el bachillerato o equivalente. b) Solicitante: aquella persona que solicita admisión a Proyecto Arte 7. c) Examinado: aquel solicitante que ha concluido su proceso de admisión. d) Admitido: aquel examinado que ha obtenido un resultado favorable. e) No admitido: aquel examinado con resolución no favorable. f) Inscrito: aquel admitido que ha cubierto su pago inicial. g) Inscrito con selección de cursos. h) Reinscrito. i) Reinscrito con selección de cursos. j) Alumno. k) Egresado: quien haya concluido el 100% de los créditos.
Art. 6
La estructura administrativa responsable para llevar a cabo el proceso de admisión comprende las áreas de Atención Preuniversitaria y Admisiones de Nuevo Ingreso, y la decisión final respecto a cada solicitud recae en el Comité de Administración.
Art. 7
El proceso de admisión contempla los siguientes pasos: (a) el solicitante debe (i) enviar inscripción en la liga oficial; (ii) enviar formato de inscripción, copia de acta de nacimiento, certificado de bachillerato, certificado de secundaria, 6 fotografías blanco y negro tamaño credencial, 6 fotografías tamaño infantil, copia de CURP, comprobante de domicilio; (iii) entregar comprobante de pago de inscripción; (iv) presentar examen de admisión; (v) acudir a entrevista con la coordinación académica (virtual o presencial); (vi) certificado médico; (vii) si es menor, formato de datos de padres o tutores; (viii) en caso de requerir factura, Constancia de Situación Fiscal. (b) El Comité Educativo emite la resolución, la cual es inapelable. (c) El examinado recibe la resolución oficial por escrito.
Art. 8
El examinado que resulte admitido podrá inscribirse e iniciar sus estudios. Se entiende por Programa Parcial aquel en que el alumno no pueda tomar el total de materias del semestre correspondiente. Si el alumno fue favorecido con una beca, quedará sujeto a la aplicación del Compendio Reglamentario de Becas.
Art. 9
Si el examinado no es admitido, tendrá la opción de solicitar autorización para volver a presentar el proceso de admisión. Esta solicitud podrá realizarse después de transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución; la autorización estará sujeta a la aprobación del Consejo Académico. En caso de que se conceda, esta será la segunda y última oportunidad para participar en el proceso de admisión.
Art. 10
La resolución favorable de admisión será válida para iniciar de manera inmediata el semestre o máximo en dos períodos semestrales posteriores, es decir, la resolución tendrá vigencia de un año. Una vez admitido, el alumno contará con un número de expediente personal (ID) con el cual podrá acceder al Sistema Integral Moodle.
Art. 11
El alumno debe completar y entregar la documentación para conformar su expediente en los tiempos y formas establecidas y entregar la documentación solicitada junto con el formato de inscripción.
Art. 12
Proyecto Arte 7 ejercerá su derecho de no admitir, inscribir o reinscribir a cualquier examinado o alumno cuando existan causas justificadas y probadas para ello, o bien, incumpla con las disposiciones legales y administrativas.
Art. 13
El alumno que habiendo suspendido sus estudios solicite su reingreso, su ingreso estará sujeto a cumplir con el mismo. El alumno que haya causado baja académica no podrá ser admitido nuevamente. Cuando la baja haya sido causada por motivos disciplinarios, el alumno sólo podrá reiniciar sus estudios previa autorización del Consejo Académico.
Art. 14
El alumno deberá contar con disponibilidad de tiempo completo a fin de poder tomar los cursos a distancia. Será su responsabilidad contar con los medios como son computadora e internet, este último con la estabilidad suficiente. Asimismo, deberá contar con la disponibilidad de asistencia a talleres de grabación en locaciones determinadas.
Art. 15
El solicitante que ha cursado estudios en otra institución, ya sea nacional o extranjera, puede solicitar que se le acrediten por equivalencia o revalidación las asignaturas aprobadas en la institución de origen.
Art. 16
La revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta a la autorización del dictamen que elabore la propia universidad a través del Consejo Académico o la instancia equivalente.
Art. 17
La equivalencia o revalidación de asignaturas se realizará conforme a los siguientes criterios: a) Solo se considerarán asignaturas con calificación mínima de 7.0; b) Coincidir en al menos el 80% de los contenidos; c) El máximo a equivaler será el 80% de los créditos del plan vigente (hasta 85% con autorización); d) Asignaturas anuales podrán equivaler a dos semestrales; e) No se acreditarán por equivalencia las asignaturas obligatorias, talleres ni actividades formativas; f) Las asignaturas prácticas obligatorias o integradoras podrán acreditarse por equivalencia siempre que se apeguen al Plan de Estudios.
Art. 18
Todo alumno de nuevo ingreso deberá asistir a las actividades del Programa de Bienvenida e Integración. Igualmente deberá aplicar exámenes de ubicación en habilidades de comunicación, competencias digitales, etc., conforme lo defina el órgano académico.